Preguntas frecuentes
Expandir/Colapsar

Para dar fe pública de todos los hechos y actos que usted lleve a cabo. Es decir, un contrato de compraventa tiene el carácter de privado, hasta que lo presentas ante un notario quien le da fe pública y en ese sentido, se vuelve un contrato público.

Para dar validez a cualquier transacción inmobiliaria de compra-venta, es indispensable la participación y asesoría de un Notario Público debidamente acreditado. Este profesional es el responsable de verificar la originalidad de los documentos presentados por los involucrados, redactar los textos resultantes y calcular los impuestos a pagar.

En México, un testamento puede ser realizado por cualquier persona mayor a 18 años y que no esté aquejado por ninguna enfermedad mental.

Incluso, hay algunos estados donde pueden realizarse testamentos desde los 16 años de edad.

Septiembre fue declarado como el mes del testamento por la Secretaría de Gobernación, por lo que los interesados en realizar este trámite tienen hasta el 30 de septiembre para obtener descuentos, asesorías gratuitas y mayores horarios de atención.

En este caso la ley presupone cual sería la voluntad del testador, dando lugar a la sucesión legítima, en la que se establecen una serie de reglas que buscan favorecer a los familiares que hereden los bienes del difunto. En la gran mayoría de las entidades federativas existen procedimientos específicos para que los familiares puedan heredar, sin embargo, en muchos casos puede ser complicado y requerir la intervención de abogados litigantes y un juez de lo familiar, por lo que se recomienda realizar el testamento y evitar así problemas familiares.

Cuando dos o más personas deciden reunir capitales y voluntades para desarrollar sus proyectos productivos, lo recomendable es que constituyan una sociedad, la que podemos definir como una entidad, organización o institución a través de la cual se realizan actividades mercantiles o civiles que proporcionan bienes o servicios a la comunidad.

Una sociedad debidamente constituida es una persona distinta a sus socios o accionistas, con capacidad para tener derechos y obligaciones. A las sociedades se les conoce como “personas morales”.

Una de las principales ventajas de constituir una persona moral para el desarrollo de actividades empresariales es la separación de patrimonios: el patrimonio de la sociedad es distinto al de cada uno de sus miembros, lo que significa que las obligaciones, riesgos y responsabilidades corren por separado y de manera independiente. Así, el riesgo del negocio no impactará los bienes que forman el patrimonio personal de cada socio o accionista, con algunas excepciones o matices dependiendo del tipo de sociedad.

De acuerdo con lo que dispone la Ley, el acto constitutivo de una sociedad mercantil debe formalizarse ante notario.

El notario dará fe pública de la constitución de la sociedad a través de la redacción de la escritura constitutiva la que comprende los estatutos sociales, en los que se definen el tipo de sociedad que se formará, así como los derechos y obligaciones que los socios adquieren.

En la escritura constitutiva se hará constar el nombramiento de representantes legales, los que tendrán la capacidad para representar a la sociedad frente a terceros.
El notario se encarga de que se cumplan todos los requisitos establecidos en la ley en relación con el proceso de constitución de la sociedad. Atendiendo al momento en que deben cumplirse, podemos clasificar estos requisitos en: previos a la firma de la escritura constitutiva, simultáneos a la firma de dicha escritura y los posteriores a la misma.

Tu Patrimonio es el conjunto de todos los bienes muebles, inmuebles, vehículos, derechos y demás que tienes y has adquirido para ti y tu familia. Todo patrimonio es difícil de adquirir, por lo que no sólo necesitas conservarlo, sino asegurarte de que está seguro, es decir, que tengas la seguridad jurídica de que todo lo que tienes está legalmente en orden.

Consulta a tu notario para que te ayude a revisar todos tus documentos estén en orden. Los notarios frecuentemente vemos casos en los que, a pesar de tener la escritura de un inmueble, ya sea una casa, lote o terreno, no pueden venderlo o pedir prestado dinero usándolo como prenda, pues está a nombre de su padre o madre que ya murió o simplemente no escrituró la propiedad al adquirirlo.

En cualquier caso el notario te indicará y orientará si tienes que seguir un proceso para poner tu patrimonio en orden, por ejemplo, que lo que está pendiente de heredarse pase a ti o a los herederos que tu padre o tu madre hayan designado. También puede darse el caso de que no sepas si esa casa es solo tuya o también de tu esposa/o – si aún vive – por estar casado por “bienes mancomunados” o sea sociedad conyugal. Consulta a tu notario y, cuando lo hagas, lleva tus escrituras y tu acta de matrimonio, o divorcio, para que la asesoría sea completa y bien atendida.

Es el régimen que aceptaste firmar ante el Registro Civil cuando te casaste con respecto a los bienes que se adquieran antes o durante el matrimonio.

Por regla general hay dos tipos de Régimen Matrimonial: el de “sociedad conyugal”, también llamado “bienes mancomunados”, y el de “separación de bienes”. El Régimen de “sociedad conyugal” significa que lo que tú adquires a tu nombre, aun cuando no haya firmado tu cónyuge, también es de tu esposo/a; y lo que tu esposo/a adquiere a su nombre también es tuyo. Es decir, en ambos casos cada uno es dueño del 50% de ese inmueble, vehículo o cualquier tipo de propiedad.

En cambio bajo el Régimen de “Separación de Bienes” lo que tu adquiriste por cualquier medio antes de contraer matrimonio y durante tu matrimonio, es solamente tuyo. Tu esposa/o tiene derecho sólo a heredar esos bienes a tu fallecimiento.

Hay algunos Estados de la Republica que tienen otros tipos de Régimen Matrimonial, como el de Sociedad Legal.

Para conocer tu situación patrimonial revisa en tu acta de matrimonio el régimen matrimonial bajo el que estás casado/a, y las “Capitulaciones Matrimoniales”, es decir, las cláusulas que pactaste con tu cónyuge respecto a los bienes que tengan y adquieran. En cualquier caso, te recomendamos consultar con tu notario de confianza, él podrá asesorarte sobre tu situación patrimonial.

Es un documento que haces ante notario público, en el que éste se cerciora de que quienes celebran un acto ante él, son quienes dicen ser, los identifica, verifica que la identificación que le presentan es legal y valida, con ello da fe de conocerte y de conocer a quien te vende, te presta, te renta o te da un poder. O bien, que quienes forman una Sociedad ante él son realmente ellos, que tienen capacidad para firmar, vender, comprar o lo que fuere. El Notario, además, da fe de que en su presencia se está entregando una cantidad de dinero por el pago de la compraventa, de la renta o del préstamo; y además hace constar en qué forma se paga, si es en efectivo, cheque o con una transferencia electrónica bancaria.

El Registro Público de la Propiedad es una oficina que pertenece a una autoridad estatal; en algunos estados hay una sola, en otros por su población, hay dos o tres, o más. En esta oficina, y como su nombre lo indica, se lleva un registro de todos los movimientos ligados con inmuebles, sean compraventas, donaciones, hipotecas, fideicomisos, embargos, gravámenes de otra índole, arrendamientos, etc. Cualquier contrato por simple que sea, si está relacionado con inmuebles, debe estar inscrito o registrado en ese Registro.

Tal y como lo señala su denominación es público, porque puede ser consultado por cualquier persona que tenga interés en conocer cómo se encuentra un inmueble o algún derecho real sobre ese inmueble. Ahí sabrá si ese inmueble tiene algún embargo, está hipotecado, y si real y efectivamente pertenece a aquel que se ostenta como dueño o propietario, en fin, si no tiene problema alguno para que ese inmueble pueda ser vendido o dado en garantía.

De acuerdo a nuestro derecho latino, en México, este Registro tiene mucha importancia por las siguientes razones: en ese Registro se conoce toda la historia de un inmueble, sea casa, terreno, rancho; si está bien inscrito y lo requieres, puedes solicitar un “certificado de libertad de gravámenes” que te garantiza que está libre de problemas y puedes adquirirlo.

Antes de dar un paso o definir una compra o venta, consulta con tu notario público, él consultará en el Registro Público de la Propiedad en donde debe estar inscrito el inmueble que deseas comprar o vender, si existe el registro a nombre de quien quiere vender, si el inmueble está gravado con algún gravamen, anotación o hipoteca. De hecho el notario, tiene la obligación de solicitar un Certificado de Libertad de Gravámenes antes de otorgar una escritura que contenga un contrato de compraventa de un inmueble, o un contrato en el que se dé ese inmueble en garantía.

NOTARIO LATINO
  • Requiere ser abogado o licenciado en Derecho, con capacitación especializada en la materia, ya que interviene como asesor jurídico siempre imparcial, logrando así la seguridad jurídica requerida para quienes reciben sus servicios.
  • Tiene a su cargo redactar, perfeccionar, conservar y reproducir los instrumentos en que consta su actuación, es decir las escrituras y actas notariales.
  • Es auxiliar del fisco federal y de los fiscos locales, por lo que se refiere al pago de los impuestos y derechos que se generan por los instrumentos pasados ante su fe.
  • Tiene ciertos impedimentos para desempeñar otras actividades, por lo que se garantiza su imparcialidad.
  • Tiene la obligación de colegiarse.
  • Interviene para obtener el valor formal del acto jurídico.
NOTARIO ANGLOSAJON
  • No requiere tener ninguna profesión.
  • No tiene impedimentos para desempeñar otras actividades.
  • Certifica únicamente la autenticidad de las firmas y no la veracidad del contenido.
  • No tiene obligación de colegiarse.
  • No interviene para obtener el valor formal del acto jurídico.

"Usted tiene derecho a elegir notario"
Puede acudir a cualquier notario, independientemente de la situación del inmueble en el caso de una compraventa de vivienda. Si no hay acuerdo, la elección corresponde a quien debe pagar la totalidad o la mayor parte de los costes notariales. Ahora bien, si usted es un particular que contrata con un gran operador (promotor inmobiliario, entidad financiera, etc.) sea quien sea el que soporte los gastos, tú tienes el derecho a elegir el notario. Si se vulnera este derecho, no dudes en reclamar al Servicio de Atención al Usuario del Colegio Notarial más cercano.